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Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 39
1. El POA, deberá focalizar sus acciones en las siguientes estrategias:
a. Otorgamiento del Paquete Básico de Servicios de Salud;
b. Capacitación al personal de los Servicios Estatales de Salud;
c. Supervisión dirigida a la operación y desarrollo del Programa;
d. Acreditación de Unidades de Salud (Equipamiento, priorizando casas de salud, así como
centros de salud);
e. Trabajo Comunitario
i. Talleres Comunitarios
ii. Equipos itinerantes de Salud
iii. Auxiliares de Salud
f. Apoyo a las estrategias para el almacenamiento y entrega del Complemento Alimenticio
2. Los recursos programados a través del POA deberán tener una clara incidencia en el cumplimiento
de los indicadores de evaluación e impacto establecidos en las Reglas de Operación del Programa
Oportunidades.
Asimismo, en la conformación del POA, deberá tomarse en consideración la optimización en las
coincidencias (procesos y partidas) que existan entre el Programa Oportunidades con otros
Programas tales como: Seguro Popular, Seguro Médico para una Nueva Generación, Caravanas de
la Salud, entre otros, con la finalidad de evitar la duplicidad en la asignación de recursos a los
mismos proyectos.
3. Las acciones emprendidas con recursos asignados en el POA, serán sujetas de seguimiento,
supervisión, comprobación y evaluación, particularmente todas aquellas que se complementen con
el Seguro Popular, el Seguro Médico para una nueva Generación y el Programa Caravanas de
la Salud.
4. El Programa Operativo Anual deberá presentarse en los formatos correspondientes emitidos por la
Dirección General del Programa Oportunidades.
5. Los Servicios Estatales de Salud presentarán su propuesta de plantilla para la contratación de
personal en la entidad, con recursos del capítulo 4000, a la Dirección General del Programa
Oportunidades para su registro y visto bueno, durante la elaboración de su POA.
6. La responsabilidad de la selección y contratación del personal será de los Servicios Estatales de
Salud, previo visto bueno de la Dirección General del Programa Oportunidades.
15. En caso de tener vacantes en la plantilla o modificaciones, los Servicios Estatales de Salud deberán
notificar a la Dirección General, dichos cambios con la finalidad de mantener vigentes los registros
de datos.
16. La Dirección General del Programa Oportunidades y la Dirección
General de Financiamiento, así
como los Servicios Estatales de Salud,
deberán instrumentar los registros y controles específicos
que aseguren la correcta aplicación de los recursos destinados al Programa Oportunidades, de
conformidad a las Disposiciones establecidas en el presente convenio.
17. La Dirección General del Programa Oportunidades y los Servicios
Estatales de Salud para la
elaboración del POA, deberán consultar
el Clasificador por Objeto de Gasto para la Administración
Pública Federal vigente, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
18. La Dirección General del Programa Oportunidades a través de su Dirección de Programación,
revisará que los POA’s se apeguen a los lineamientos técnicos y a la normatividad descrita
anteriormente, y en su caso, hará los comentarios y observaciones correspondientes a los Servicios
Estatales de Salud, a fin de que éstos sean validados por la Dirección General.
IV. INTEGRACION DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
Para el ejercicio de programación-presupuestación correspondiente al 2008, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público ha solicitado a las dependencias y entidades, formular el presupuesto de sus Programas con
base a un Presupuesto Basado en Resultados, el cual deberá estar orientado al logro de objetivos y metas
vinculados con los del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y que éstos se midan a través de indicadores,
con el objeto de mejorar la calidad del gasto público federal y la rendición de cuentas.
Por lo anterior, los Servicios Estatales de Salud en términos de asignación presupuestal, deberán asignar
el presupuesto al cumplimiento de las siguientes acciones:
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