White-Westinghouse SWS1339HS User Manual Page 18

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18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
Artículo 83
1. En el uso de la palabra, un senador sólo puede ser interrumpido por el Presidente en los siguientes
casos:
I. Al concluir el tiempo autorizado para su intervención;
II. Al agotarse el tiempo adicional que, en su caso, se le conceda;
III. Al apartarse del tema de que se trata;
IV. Ante una pregunta relacionada con su intervención;
V. Para dar lectura a algún documento relativo al tema;
VI. Ante la formulación de alguna moción; y
VII. Para llamar al orden al Pleno, a alguno de sus integrantes, al personal de apoyo o al público
asistente al salón de sesiones.
Artículo 84
1. En el uso de la palabra el senador se dirige al Pleno; por tanto, quedan prohibidos los diálogos.
Artículo 85
1. Al senador que no se encuentra en el salón de sesiones cuando es su turno en el uso de la palabra,
se le otorga al final de la lista de oradores en el apartado que corresponde del Orden del Día.
2. En el supuesto de que el senador no esté presente al finalizar la lista de oradores, se considera que
declina su participación.
Artículo 86
1. Los senadores en el uso de la palabra se abstienen de proferir ofensas o injurias.
2. En caso de que las ofensas o injurias se refieran a otro senador o a un grupo de senadores, se
pueden reclamar en la misma sesión cuando el orador concluye su intervención; de estar ausente el
o los agraviados, lo reclaman en la siguiente sesión.
3. El Presidente exhorta al orador a que retire las ofensas o injurias para que no se registren en el acta
de la sesión; de no aceptarlo el orador, el Presidente ordena a la Secretaría el registro de
las mismas.
CAPITULO SEXTO
DE LOS DEBATES
Artículo 87
1. Los debates en el Pleno inician con la presentación de dictámenes, proposiciones, mociones,
informes, temas de agenda política o demás asuntos, que se someten a la deliberación y, en su
caso, a votación.
2. Los temas de agenda política son propuestos por los senadores en lo individual o por los grupos
parlamentarios, para referirse a situaciones relevantes de carácter nacional o internacional.
3. Las efemérides se programan en atención al calendario cívico nacional o internacional, o a
sugerencia de senadores respecto de fechas o sucesos memorables de las entidades federativas.
4. Ningún asunto es objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos
del Senado de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos a los
senadores.
5. No son objeto de debate los asuntos meramente informativos, ni los que se turnan a comisiones,
salvo que por acuerdo del Pleno se les dispense de dicho trámite por considerarse de urgente
resolución.
Artículo 88
1. El número y el orden de participaciones en los debates los establece el Presidente conforme a este
Reglamento.
2. En los debates que por su trascendencia así lo ameritan, el Pleno, a propuesta de la Mesa, podrá
determinar que se desarrollen bajo acuerdo especial que los regule en cuanto a número, orden y
duración de las intervenciones.
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