
42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
Artículo 215
1. A fin de cumplir sus atribuciones para agilizar los procedimientos legislativos, la Mesa Directiva da
seguimiento a los turnos dictados.
2. El Presidente presenta mensualmente al Pleno un informe general sobre los vencimientos de plazos,
las prórrogas otorgadas y las excitativas formuladas. Dicho informe se publica íntegro en la Gaceta.
Artículo 216
1. La solicitud de excitativa contiene, cuando menos, los siguientes elementos:
I. Nombre del senador o senadores solicitantes;
II. Título o identificación de la iniciativa o proyecto;
III. Fecha de presentación de la iniciativa o proyecto en el Pleno o, en su caso, en la Comisión
Permanente; y
IV. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa, proyecto o proposición.
2. Se presenta una excitativa por cada iniciativa, proyecto o proposición cuyo dictamen se solicita.
3. El Presidente de la comisión que coordina los trabajos de dictamen informa al Presidente el estado
que guarda el asunto respectivo.
Artículo 217
1. Vencidos los plazos y prórrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello, a
solicitud del o los proponentes, el Presidente por única vez reasigna el turno dirigiéndolo a la
comisión o comisiones dictaminadoras que resulten pertinentes. El plazo para dictaminar no es
mayor a treinta días hábiles, sin posibilidad de prórroga.
2. En los casos de las iniciativas, proyectos o proposiciones presentados por los otros sujetos
legitimados para ello, distintos a los senadores, el Presidente procede en los términos señalados en
el párrafo anterior.
3. Cuando las comisiones a las que se reasignó el turno no presentan dictamen en el plazo establecido,
el Presidente les retira inmediatamente el asunto y en sus términos lo somete directamente al Pleno,
a más tardar en alguna de las dos sesiones ordinarias siguientes. En la tramitación de estos asuntos
ante el Pleno se observan las reglas aplicables a los dictámenes, previstas en la Ley y este
Reglamento.
Artículo 218
1. Conforme a los plazos establecidos, las comisiones continúan durante los recesos el estudio de las
iniciativas, proyectos y proposiciones turnados previamente por el Pleno o remitidos por la Comisión
Permanente.
2. Si durante un receso vencen los plazos establecidos sin que se produzca dictamen, el Presidente de
la Mesa da cuenta de ello en el informe a que se refiere el artículo 215 de este Reglamento. El Pleno
toma conocimiento de los informes generados durante el receso dentro de las tres primeras sesiones
del período ordinario siguiente.
Artículo 219
1. Al iniciar una Legislatura que no implica la renovación del Senado, la Mesa presenta al Pleno, dentro
de las cinco primeras sesiones, un informe escrito sobre las iniciativas o proyectos pendientes de
dictamen.
2. De tratarse del inicio de una Legislatura que implica la renovación del Senado, respecto de las
iniciativas y proyectos pendientes la Mesa procede, una vez que se integran las comisiones, en los
siguientes términos:
I. Los expedientes de las iniciativas del Presidente de la República, los diputados federales, las
legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de los proyectos de la
Cámara de Diputados, se entregan a las comisiones que en cada caso corresponde para que se
continúe su trámite;
II. Las iniciativas de senadores de las que se disponga dictamen debidamente formulado sin haberse
sometido al Pleno, también culminan su trámite legislativo;
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