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30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de junio de 2010
CAPITULO SEPTIMO
DEL ORDEN DE LOS ASUNTOS, DE LAS DISCUSIONES Y LAS VOTACIONES
Artículo 148
1. En las reuniones de comisión, los temas listados se desahogan en el orden siguiente:
I. Aprobación del acta de la reunión anterior;
II. Asuntos a tratar, diferenciando los que únicamente tienen carácter informativo o deliberativo de los
que se someten a votación:
a) Proyectos de dictamen;
b) Proyectos de opinión de la propia comisión u opiniones de otras comisiones; y
c) Informes de la propia comisión o de las subcomisiones;
III. Otros asuntos turnados por la Mesa;
IV. Oficios y comunicaciones en general; y
V. Asuntos generales, sólo en los casos de las reuniones ordinarias.
Artículo 149
1. En las reuniones de comisión, el Presidente de la Junta Directiva conduce las discusiones con el
auxilio de los secretarios.
2. Para el desarrollo de las discusiones los integrantes de la comisión hacen uso de la palabra bajo las
siguientes reglas:
I. Quien presenta un proyecto de dictamen o resolución hace una intervención inicial hasta por quince
minutos. De ser necesario, la comisión puede ampliar dicho lapso;
II. Cada senador interviene hasta por un tiempo máximo de quince minutos;
III. Una vez que hacen uso de la palabra quienes la han solicitado, el Presidente consulta si el asunto
está suficientemente discutido. Si la respuesta es negativa, se continúa la discusión mientras haya
senadores inscritos en la lista de oradores;
IV. Los senadores pueden reservar artículos de un proyecto de dictamen o resolución para su discusión
en lo particular; en este caso, el tiempo máximo de cada intervención es hasta de diez minutos; y
V. Concluida la discusión de un proyecto de dictamen o resolución, se procede a su votación.
Artículo 150
1. Las decisiones en las comisiones se adoptan con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes
presentes.
2. Las votaciones sobre dictámenes o resoluciones requieren de la mayoría absoluta de los integrantes
de la respectiva comisión.
3. Los dictámenes y resoluciones que se producen bajo la modalidad de trabajo en comisiones unidas,
son aprobados por la mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las comisiones que
participan.
4. Las votaciones nominales se realizan a través del sistema electrónico.
Artículo 151
1. Cuando en una votación de comisión sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de
nuevo en la misma reunión.
2. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior, previo acuerdo de
la comisión.
3. Si el empate persiste en la segunda reunión de la comisión, se informa de ello a la Mesa para
justificar el retraso en la presentación del dictamen o para los efectos conducentes.
Artículo 152
1. El integrante de una comisión que tiene interés directo en un asunto lo informa por escrito al
Presidente de la misma, para que tramite ante el Presidente de la Mesa, se designe a otro senador,
del mismo grupo parlamentario en su caso, que lo reemplace en la comisión sólo para los efectos de
dicho asunto.
2. El senador sustituido conserva el derecho a participar con voz en la reunión en la que se discute
el asunto.
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