
Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 95
39. Que según lo establecen el párrafo 2 del artículo 68 del código electoral federal; 6, párrafo 1, inciso
d) y 31, párrafo 2 del reglamento aludido, el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las
autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que
aquellas presenten ante el Instituto de acuerdo con la disponibilidad con que se cuente.
40. Que derivado de la elección local de carácter extraordinario a celebrarse en los Municipios de Juárez
y Lamadrid en el Estado de Coahuila, y mediante los oficios descritos en los Antecedentes XXII,
XXV, XXVI y XXVII de este instrumento, las autoridades electorales, federales y locales que
solicitaron la asignación de tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines son las
siguientes:
i. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
ii. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila;
iii. Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila, y
iv. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en el Estado de Coahuila.
41. Que como se desprende en el Acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana de Coahuila, identificado con la clave 07/2010 y que se describe en el
Antecedente XXIII del presente instrumento, las etapas del proceso extraordinario de los Municipios
de Juárez y Lamadrid se llevarán en los plazos siguientes:
ETAPA PLAZO
Precampañas 30 de Mayo al 3 de Junio
Intercampaña 4 al 20 de Junio
Campañas 21 al 30 de Junio
Periodo de Reflexión 1 al 3 de Julio
42. Que los artículos 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales y 10, párrafo 2 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral,
disponen que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus
propios fines y los de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios
de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las
prerrogativas para los partidos políticos.
43. Que como lo señala el artículo 29, párrafo 1 del reglamento de la materia, las autoridades electorales
locales son responsables de adoptar, a través de sus órganos competentes y con la anticipación
debida, los acuerdos que sean necesarios para determinar los tiempos en que habrán de iniciar las
precampañas y campañas de los partidos políticos en radio y televisión. Asimismo, que todos los
partidos políticos dispondrán de sus prerrogativas de acceso a radio y televisión en un mismo
periodo fijo.
44. Que de lo señalado en los artículos 65; 68, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral
se desprende que durante el periodo que comprenden las precampañas electorales locales con
jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tiene disponibles treinta y
seis minutos diarios en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines y de otras autoridades
electorales.
45. Que de conformidad con el artículo 35, párrafos 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el
periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o
federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva, el Instituto dispondrá,
para el cumplimiento de sus fines propios y de otras autoridades electorales, de cuarenta y ocho
minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad de que se
trate.
46. Que de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1; 68, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales y 28 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia
Electoral, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada
comicial no sea coincidente con la federal, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta
minutos diarios en radio y televisión para sí y para otras autoridades electorales que así lo soliciten.
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