
Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53
3. De aprobar el Pleno la pregunta o interpelación, el Presidente la envía mediante acuerdo al servidor
público a quien se dirige. De no aprobarla, se entiende por desechada.
4. La respuesta por escrito debe sujetarse a los términos previstos en el párrafo cuarto del artículo 93
de la Constitución. Si la respuesta no se emite en el plazo previsto o no satisface el sentido de la
pregunta o de la interpelación, el Presidente lo informa al Pleno para que, en su caso, determine
acordar la comparecencia del servidor público involucrado.
5. Tanto las preguntas como las respuestas que les recaigan se publican en la Gaceta.
Artículo 273
1. Las preguntas e interpelaciones que hacen los senadores al compareciente, ya sea por escrito o en
forma verbal, deben ser concisas y expresarse de tal modo que permitan una respuesta similar, que
representen el interés público y referirse al marco de atribuciones y competencias del servidor
público, entidad u organismo a quien se dirija. Las respuestas deben ser breves y directamente
vinculadas con la pregunta o interpelación hechas.
2. Cuando a juicio del Presidente de la Mesa o del de la comisión respectiva, el compareciente no
responde en los términos del párrafo anterior, le concede nuevamente el uso de la palabra al senador
que formuló la pregunta o interpelación a fin de que señale las omisiones de la respuesta; para la
contestación precisa el compareciente dispone hasta del mismo tiempo que el senador.
3. Cuando un servidor público no responda satisfactoriamente o evada las preguntas que se le
formulan, el Presidente de la Mesa o el de la Junta Directiva de la comisión le solicita que a más
tardar dentro de los cinco días siguientes al de la comparecencia responda por escrito y remita la
información completa o la omitida. De no hacerlo, previo acuerdo del Pleno se le convoca a una
segunda comparecencia, ya sea ante la misma comisión o ante el Pleno del Senado.
4. La Mesa ordena a las secretarías generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos proveer el apoyo necesario para el mejor desarrollo de las comparecencias.
Artículo 274
1. Los informes que la Constitución o las leyes ordenan a las dependencias, entidades, órganos
autónomos o servidores públicos presentar al Senado de manera periódica, son turnados a las
comisiones competentes y se publican en la página electrónica o en la Gaceta.
2. Las comisiones competentes analizan los informes en el plazo que en cada caso se dispone y
formulan conclusiones que entregan a la Mesa para los efectos procedentes. Las conclusiones se
publican en la Gaceta.
3. Si del análisis de un informe las comisiones determinan la necesidad de contar con mayores
elementos de juicio, solicitan lo complemente o aclare el ente público emisor.
CAPITULO CUARTO
DE LAS PROPOSICIONES DE ACUERDOS PARLAMENTARIOS
Artículo 275
1. El Pleno emite acuerdos parlamentarios a propuesta de la Mesa, la Junta, las comisiones y los
comités, con el objeto de dictar resoluciones económicas relativas al régimen interior del Senado,
conforme al artículo 77 de la Constitución.
2. Los acuerdos parlamentarios que proponen la Mesa o la Junta se someten de inmediato al Pleno.
Los que proponen las comisiones y los comités se remiten al Presidente de la Mesa, la que una vez
analizados en su viabilidad, los presenta al Pleno.
3. Los acuerdos parlamentarios aprobados por el Pleno se publican en la Gaceta.
4. La vigencia de cada acuerdo parlamentario se establece en el régimen transitorio correspondiente.
Algunos acuerdos son de observancia obligatoria sólo en el transcurso de la Legislatura que los
aprueba, en tanto que otros son permanentes hasta que se disponga lo contrario.
Comments to this Manuals